Robot social

Tecnología, ciencia y sociedad desde perspectivas poco comunes


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Mi derecho empieza cuando habilito mi Wifi

Así como un ciudadano que habita en un determinado país, los usuarios que usamos la red de redes, tenemos ciertos derechos. No sabemos exactamente cuántos: algunos dicen tres, otros cinco, pero ahí están para el debate. La mayoría no los conocemos, quizás nunca hemos oído de ellos, pero sin duda, nos gustaría tenerlos.

ImagenEstamos a menos de una semana de que se realice el primer (o segundo) Massive Online Open Course (MOOC) en Bolivia. Según su página, el meollo de la cuestión estará en los derechos digitales, aunque también se abordará Arquitectura e historia del internet y Periodismo digital, ambos transversales al tema de los derechos. Habiendo sido parte de la selección e investigación de contenidos, me animo a decir un par de cosas para animar el debate.

La primera reacción, cuando dije a alguien que estaba buscando información sobre derechos digitales, fue: “eeeste y esito que cosita es (o son)”. La verdad es que yo tampoco sabía y antes de involucrarme en el MOOC estaba muy poco enterado.

Tras darle varias vueltas a la bibliografía disponible, y discutirlo con otras personas, logré establecer algunos parametros para su comprensión. No obstante siento que todavía no doy en el clavo, pues para mí, los derechos digitales resultan problemáticos por diferentes motivos. Son éstos[1]:

–          Derecho a la libre expresión y asociación.

–          Derecho al acceso a internet para todos y todas.

–          Derecho a la seguridad.

–          Derecho al acceso al conocimiento.

–          Derecho a la privacidad.

Los derechos normalmente son concesiones o reconocimientos que el Estado, ese ente supuestamente producto de nuestro pacto social, da a sus ciudadanos. Es decir, alguien más allá del sujeto es quién los otorga, y aun cuando nos situamos a nivel internacional,  cuando nos referimos a los derechos humanos universales, por ejemplo, son los Estados quienes deciden reconocerlos o no y aplicarlos dentro de su área geográfica de control (Claro que los otros países pueden obligarte a cumplirlos, especialmente si tienes algún interés estratégico: hidrocarburos,  gasoductos, armas químicas, etc.). Entonces, y los derechos digitales ¿Quién los reconoce?  He ahí el dilema.

Según diversos autores, entre los cuales se encuentran Castells y Lessig, el internet nació libre. Su condición, hasta hace no mucho, era prácticamente de descontrol y desregulación, y aún hoy, cuando las redes se encuentran cada vez más descentralizadas y vigiladas, los flujos de información siguen siendo demasiado masivos como para poder hacerle seguimiento a todo (creo yo, quizás me esté equivocando). Más allá de eso, no existe un “gobierno del internet” que reconozca los derechos, el mundo virtual no tiene Estado. Así que nos quedamos con la normativa local; los Estados, nuevamente, son los únicos que pueden regular los derechos virtuales dentro de su jurisdicción geográfica, y en realidad, casi todos los derechos que han sido pensados hasta el momento, le competen exclusivamente pues involucran una relación Estado-ciudadano. Por ende, aunque los derechos digitales sean virtuales, se encuentran circunscritos a su funcionamiento en la vida real: el mundo 3D dictamina lo que pasa en la nube.

Empero, y pese a que los Estados sean quienes deban otorgar los derechos digitales, éstos están poco avanzados con respecto a su regulación. Casi nada en Latinoamérica. De todos modos, aunque logren regularlos, siempre hay formas para hacer que la información se transmita. Además, ¿Qué pasa en casos en los cuales se intente regular información que se encuentra en servidores de otros países?, ¿Qué pesa más: la información dónde se produce o la información dónde se aloja? Son cuestiones que no quedan claras pero que es necesario discutirlas.

En Bolivia, tenemos una Ley de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y la Comunicación, y prontamente tendremos una reglamentación para TIC, pero estas no hacen mención clara al aspecto de derechos digitales, sino que se concentran en derechos informáticos (Otra cosa). Los otros instrumentos legales: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, por ejemplo, no previeron los derechos digitales y sólo tendríamos, el marco general de la CPE. Pero, ¿Es suficiente?.

El MOOC que se llevará a cabo la siguiente semana, nos dará más luces. Por lo pronto, los derechos digitales existirán sólo cuando nosotros, los usuarios, los conozcamos a fondo y podamos estar prestos a su defensa.

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[1] Una vez pase el MOOC, el robot social revisará uno por uno.